prioridad. art. 36

En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.
Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.
La colocación de señales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella.
A todos los efectos de señalización, velocidad y uso de la vía pública, en relación a los cruces con el ferrocarril, será de aplicación la presente ley en zonas comprendidas hasta los 50 metros a cada lado de las respectivas líneas de detención.

señalización
seÑalamiento 3.1 transitorio

Señales utilizadas en forma temporal en zonas de obras, emergencias o situaciones que modifican la circulación habitual.

seÑalamiento 3.2 luminoso

Señales que transmiten indicaciones a través de luces para regular, advertir o informar  a los usuarios.

seÑalamiento 3.3 vertical

Señales instaladas en forma vertical junto a la vía para  reglamentar, advertir o informar  a los usuarios.

seÑalamiento 3.4 horizontal

Señales pintadas o aplicadas sobre la calzada para ordenar, guiar y regular la circulación de los conductores y peatones.