Ley 24.449
Tránsito
Capítulo Único
Título I
Principios Básicos
1º — AMBITO DE LA APLICACION. /// 2º — COMPETENCIA. (Art. modificado por Art. 20 de la Ley 27.445) /// 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. /// 4º — CONVENIOS INTERNACIONALES. /// 5º — DEFINICIONES. (Inc. II bis) incorporado por Art. 1 de la Ley 25.965)
Título II
Coordinación Federal
Capítulo Único
6º — CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. (Art. modificado por Art. 21 de la Ley 26.363) /// 7º — FUNCIONES. (Incs., e y f) derogados por Art. 22 de la Ley 26.363) /// 8º — REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. (Art. modificado por Art. 23 de la Ley 26.363)
Título III
El Usuario de la Vía Pública
Capítulo I (Capacitación)
9º — EDUCACIÓN VIAL. (Inc. f) incorporado por Art. 2 de la Ley 25.965) /// 10°. — CURSOS DE CAPACITACION. /// 11°. — EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. (Inc. d) vetado por Art. 1 del DECRETO 179/95) /// 12°. — ESCUELA DE CONDUCTORES.
Capítulo II (Licencia Nacional de Conducir)
13°. — CARACTERISTICAS. (Art. modificado por Art. 25 de la Ley 26.363) /// 14°. — REQUISITOS. (Art. modificado por Art. 26 de la Ley 26.363) /// 15°. — CONTENIDO. /// 16°. — CLASES. /// 17°. — MENORES. /// 18°. — MODIFICACION DE DATOS. /// 19°. — SUSPENSION POR INEPTITUD. /// 20°. — CONDUCTOR PROFESIONAL.
Título IV
La Vía Pública
Capítulo Único
21°. — ESTRUCTURA VIAL. /// 21° Bis) ESTRUCTURA VIAL COMPLEMENTARIA. (Art. incorporado por Art. 3 de la Ley 25.965) /// 22°. — SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO. /// 23°. — OBSTACULOS. /// 24°. — PLANIFICACIÓN URBANA. /// 25°. — RESTRICCIONES AL DOMINIO. /// 26°. — PUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA. (Último párrafo incorporado por Art. 27 de la Ley 26.363) /// 26° Bis) VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PÚBLICA. (Art. incorporado por Art. 28 de la Ley 26.363) /// 27°. — CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO.
Título V
EL Vehículo
Capítulo I (Modelos Nuevos)
28°. — RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. /// 29°. — CONDICIONES DE SEGURIDAD. (Último párrafo incorporado por Art. 29 de la Ley 26.363) /// 30°. — REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. (Inc. b) modificado por Art. 1 de la Ley 27.425) /// 31°. — SISTEMA DE ILUMINACION. (Inc. a y c) modificado por Art. 2 de la Ley 27.425) /// 32°. — LUCES ADICIONALES. (Inc. a y c) modificado por Art. 3 de la Ley 27.425) /// 33°. — OTROS REQUERIMIENTOS. (Inc. f) vetado por Art. 6 del DECRETO 179/95)
Capítulo II (Parque Usado)
34°. — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. /// 35°. — TALLERES DE REPARACIÓN
Título VI
La Circulación
Capítulo I (Reglas Generales)
36°. — PRIORIDAD NORMATIVA. /// 37°. — EXHIBICION DE DOCUMENTOS. /// 38°. — PEATONES Y DICAPACITADOS. /// 39°. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. /// 40°. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. (Inc. c) modificado por Art. 1 de la Ley 27.510) /// 40° Bis) REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS. (Art. incorporado por Art. 7 de la Ley 25.965) /// 41°. — PRIORIDADES. /// 42°. — ADELANTAMIENTO. /// 43°. — GIROS Y ROTONDAS. /// 44°. — VIAS SEMAFORIZADAS. /// 45°. — VIA MULTICARRILES. /// 46°. — AUTOPISTAS. /// 46° Bis) CICLOVÍAS. (Art. incorporado por Art. 4 de la Ley 25.965) /// 47°. — USO DE LAS LUCES. (Art. modificado por Art. 4 de la Ley 27.425) /// 48°. — PROHIBICIONES. (Inc. a) modificado por Art. 17 de la Ley 24.788) (Inc. o) modificado por Art. 21 de la Ley 27.445) /// 49°. — ESTACIONAMIENTO. (Apartado 3 del Inc. b) modificado por Art. 5 de la Ley 25.965) (Inc. d) incorporado por Art. 6 de la Ley 25.965)
Capítulo II (Reglas de Velocidad)
50°. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. /// 51°. — VELOCIDAD MÁXIMA. /// 52°. — LÍMITES ESPECIALES.
Capítulo III (Reglas para Vehículos de Transporte)
53°. — EXIGENCIAS COMUNES. (Art. modificado por Art. 22 de la Ley 27.445) /// 54°. — TRANSPORTE PÚBLICO. /// 55°. — TRANSPORTE DE ESCOLARES. (Último párrafo modificado por Art. 1 de la Ley 25.857) (Párrafo siguiente incorporado por Art. 2 de la Ley 25.857) /// 56°. — TRANSPORTE DE CARGA. /// 57°. — EXCESO DE CARGA. /// 58°. — REVISORES DE CARGA.
Capítulo IV (Reglas para Casos Especiales)
59°. — OBSTACULOS. /// 60°. — USO ESPECIAL DE LA VIA. /// 61°. — VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS. (Art. modificado por Art. 1 de la Ley 27.603) /// 62°. — MAQUINARIA ESPECIAL. /// 63°. — FRANQUICIAS ESPECIALES.
Capítulo V (Accidentes)
64°. — PRESUNCIONES. /// 65°. — OBLIGACIONES. /// 66°. — INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA. /// 67°. — SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. /// 68°. — SEGURO OBLIGATORIO.
Título VII
Bases para el Procedimiento
Capítulo I (Principios Procesales)
69°. — PRINCIPIOS BASICOS. /// 70°. — DEBERES DE LAS AUTORIDADES. /// 71°. — INTERJURISDICCIONALIDAD. (Art. modificado por Art. 30 de la Ley 26.363)
Capítulo II (Medidas Cautelares)
72°. — RETENCION PREVENTIVA. (Apartados 7 y 8 incorporados por Art. 31 de la Ley 26.363) /// 72 Bis — RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. (Art. incorporado por Art. 32 de la Ley 26.363) /// 73°. — CONTROL PREVENTIVO.
Capítulo III (Recursos Judiciales)
74°. — CLASES.
Título VIII
Régimen de Sanciones
Capítulo I (Principios Generales)
75°. — RESPONSABILIDAD. /// 76°. — ENTES. /// 77°. — CLASIFICACION. (Inc. z) incorporado por Art. 23 de la Ley 27.445) (Inc. del m al y) incorporado por Art. 33 de la Ley 26.363) /// 78°. — EXIMENTES. /// 79°. — ATENUANTES. /// 80°. — AGRAVANTES. /// 81°. — CONCURSO DE FALTAS. /// 82°. — REINCIDENCIA.
Capítulo II (Sanciones)
83°. — CLASES. /// 84°. — MULTAS. (Art. modificado por Art. 34 de la Ley 26.363) /// 85°. — PAGO DE MULTAS. (Art. modificado por Art. 34 de la Ley 26.363) /// 86°. — ARRESTO. /// 87°. — APLICACIONES DEL ARRESTO.
Capítulo III (Extinción de Acciones y Sanciones) NORMA SUPLETORIA
88°. — CAUSAS. /// 89°. — PRESCRIPCION. (Art. modificado por Art. 36 de la Ley 26.363) /// 90°. — LEGISLACION SUPLETORIA.
Título IX
Disposiciones Transitorias y Complementarias
91°. — ADHESION. /// 92°. — ASIGNACION DE COMETIDO. /// 93°. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. /// 94°. — VIGENCIA. /// 95°. — DEROGACIONES. /// 96°. — COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. /// 97°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto 779/95 Tránsito y Seguridad Vial
ARTÍCULO 1°.— Apruébase la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N° 24.449 (Artículos 1 al 97);
Anexo A: SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS; (Anexo incorporado por art. 33 del Decreto N° 32/2018)
Anexo B: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS; (Anexos A, B, C, D, E, F, y H sustituidos por el presente Anexo B, por art. 32 del Decreto N° 32/2018)
Anexo C: AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD; (Anexo incorporado por art. 33 del Decreto N° 32/2018)
Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;
Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;
Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;
Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;
Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme;
Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola; (Anexo sustituido por art. 34 del Decreto N° 32/2018)
Anexo M: Definiciones del Artículo 33;
Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;
Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;
Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;
Anexo P: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA); (Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018)
Anexo R: Pesos y dimensiones; (Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 574/2014)
Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;
Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial; (Anexo sustituido por art. 21 del Decreto Nº 1716/2008)
Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;
Anexo 2: REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. (Anexo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 242/2022)
ARTÍCULO 2°.— Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.
ARTÍCULO 3°.— Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4º.— Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO...
ARTÍCULO 5°.— Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL...
ARTÍCULO 6°.— Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N° 24.449...
ARTÍCULO 7°.— Comuníquese, publíquese...
Observaciones: No voy a hacer comentario acá del Dto. 1716/08 que si haré mas abajo, del 779/95 SIII.
Gracias a la incorporación de este "Título Preliminar", el Dto. tiene: (dos Art. N° 1, dos Art. N° 2... 2 dos Art. N° 36) Y empieza a complicarse.
Voy a hacer una Observación dentro de la Observación:
Hay normativas que dicen a donde modifican y también lo hacen en sus modificatorias (Anteriores que hayan hecho lo mismo), pero hay otras que no dicen nada.
Ya voy a hacer un video explicando todo esto porque es criminal.