HOLA VISITANTE
La idea original cambió rotundamente ya que empezó con un solo archivo (PDF), lo llamé "MI CREACIÓN", de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95 (Solamente ANEXO 1), para estudiar (Accidentología Vial) usaba uno del ISEV (Instituto de Seguridad y Educación Vial), la verdad se me hacia difícil seguirlo ya que tenia el Artículo de la Ley y al final el Artículo del Decreto, yo lo modifiqué e intercalé cada Inciso, Punto, etc. Y le agregué algunas derivaciones que hace, poniendo Links a Infoleg.
Después de eso, me encontré con un error en un Art. (un simple error), luego otro y muchos mas. Como era mucho mas cómodo, tener los archivos en WORD, los copié de Infoleg y los hice editables.
Tenía 2, 3, 10 archivos de WORDS y encontraba una nueva Ley, Dto., que influía en lo anterior y lo copiaba. (Todo esto sin un método). Y me empezó el agobio. Me estaba desbordando eso. (Hoy tengo cientos de archivos)
Como son las casualidades, empezó a llover (Varios días) en verano (Tengo un Taxi, por lo menos hasta que la Municipalidad lea esta web y me quite la Licencia) no veo la cantidad de pozos que hay en la ciudad en seco, lloviendo no trabajo.
Me hice un método, un ancho del WORD, color gris para los encabezados y pie del archivo, también para los Art. que son formalidades. color amarillo para los Art. que intervienen en el archivo de destino (Ley, Dto., Etc.) Y sobre todo el NOMBRE del archivo. (Igual los fui modificando varias veces)
Así fue tomando forma esta criatura. Después de muchos agobios mas, entró a mi vida el Dto. 1716/08 (Con todo) que en Infoleg está escaneado, y me puse en la difícil tarea de encontrarlo digitalizado (Casi es Misión Imposible) algunos pedazos y con muchos errores con respecto a la versión escaneada.
Lo digitalice entero, lleno de colores (Con todos sus ANEXOS), se los pasé a modo de muestra a unos compañeros. (Gracias a Ariel) que me hizo notar que era un arbolito de navidad pero de los berretas, un soplillo de cada color, y tenía toda la razón.
Nuevo método (Dejar todo en pocos colores), retocar absolutamente todos los archivos que tenía hechos. (Sabes como unificar colores en varios documentos) (Youtube te lo explica y me comí varios de esos videos)
Y cuando me había puesto con los ANEXOS del 779/95 que son los realmente importantes, empecé a pensar que era un desperdicio que esto solo lo tenga yo ¿Y porqué no vos?
Empecé a ver como se hace una web, con un programa, pero se me hizo extremadamente complicado y conseguí el que he usado para lograr esto.
Esta web no me hace ganar ni un mango, no tiene ninguna publicidad, no trabajo para ningún organismo público (No cobro sueldo del estado)
Un amigo me hizo un comentario con la versión para celular y me puse con todo acomodando eso, el programa que uso no funciona muy bien para web de este estilo que tienen tantos archivos, es mas para páginas básicas , así que crearé (Hoy ni empezado está) una sub-página desde la versión celular, fea para Pc.
ES URGENTE UN CÓDIGO ÚNICO DE TRÁNSITO.
MAS O MENOS HACE 20 AÑOS.
La ley 24.449 es fácil, solamente comparada con el quilombo que es el resto, pero también es ilógico querer pretender que una Ley que permite NO SABER ESCRIBIR, para tener el carnet (Si leer), a su vez tengas que encontrar en 7 lugares diferentes lo que reglamenta a las motos.
A modo de ejemplo. ¿Se entiende?.
Tenemos el grandísimo problema social de creer que lo que decía El Abuelo (Sabio el viejo y no chocó nunca) es verdad, y quizás FUE VERDAD en su momento. - El que te choca en la puerta trasera del auto "ES CULPABLE" aunque venga por la derecha...(LAS PELOTAS), - El que tiene badén pierde el paso...(LAS RECONTRA PELOTAS).
En este voy a empezar por el final. (LAS RECONTRA RE MIL RE PELOTAS) - El que ingresa primero en la esquina tiene derecho de paso.
Todos sabemos que el de la derecha tiene "PRIORIDAD DE PASO" Artículo 41. ES ABSOLUTA, PEROOO hay 11 excepciones y para empeorarlo en caso de unirse dos de estas excepciones, hay que saber el orden de las 11. Igualmente hay varias que son refuerzo de otras partes de la Ley.
La señalización especifica en contrario. Cuando hay carteles o pintadas son de cumplimiento obligatorio (Casi siempre)
Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
Que pasa si el wampudo (Arquitecto) del edificio en construcción, NOOO señaliza la zona peligrosa (Sillas de ruedas, coches de bebes, bastones, entre otros, con ustedes ya se cagó completamente). Bueno la Municipalidad para la salud física de los peatones deja todo lo que está haciendo y sale corriendo a señalizarla por su cuenta ¿o no? Quizás por burocracia tiene un margen de 90/180 días para hacerlo + o -.
Otro ejemplo fue eso.
¿Qué es esto?
Es una página con el objetivo de mostrar la NORMATIVA vigente desde dos perspectivas diferentes, la primera con lenguaje entendible por todos y la segunda con lenguaje puramente técnico.