DECRETO 779/95

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Este Decreto es muy simple.

Tiene el Art. 1 que incorpora todos los Anexos.

El Art. 2 es extremadamente importante porque le da nacimiento oficialmente a la Ley de Tránsito 24.449, los siguientes son burocráticos.

Los hipervínculos te llevan a esas sub-páginas, igual que el desplegable del encabezado.

Observación

ARTÍCULO 1°.— Apruébase la reglamentación de la ley N.° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N.° 24.449 (Artículos 1 al 97);

Anexo A: SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS;

Anexo B: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS;

Anexo C: AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD;

Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;

Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;

Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;

Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;

Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme; (Anexo L, sustituido por art. 24 del Decreto N° 196/2025)

Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola; (Anexo sustituido por art. 34 del Decreto N° 32/2018)

Anexo M: Definiciones del Artículo 33;

Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;

Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;

Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;

Anexo P: Procedimiento para otorgar la LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) y la LICENCA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA); (Anexo P, sustituido por art. 25 del Decreto N° 196/2025)

Anexo R: Pesos y dimensiones; (Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 574/2014)

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial; (Anexo sustituido por art. 21 del Decreto Nº 1716/2008)

Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;

Anexo 2: Régimen de contravenciones y sanciones por FALTAS cometidas a la Ley de Tránsito N.º 24.449.

ARTÍCULO 2°.— Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N.° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.

ARTÍCULO 3°.— Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N.° 24.449 y a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4º.— Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO...

ARTÍCULO 5°.— Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL...

ARTÍCULO 6°.— Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N.° 24.449...

ARTÍCULO 7°.— Comuníquese, publíquese...