DECRETO 779/95

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 1°.— Apruébase la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N° 24.449 (Artículos 1 al 97);

Anexo A: SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS;

(Anexo incorporado por art. 33 del Decreto N° 32/2018)

Anexo B: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS;

(Anexos A, B, C, D, E, F, y H sustituidos por el presente Anexo B, por art. 32 del Decreto N° 32/2018)

Anexo C: AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD;

(Anexo incorporado por art. 33 del Decreto N° 32/2018)

Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;

Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;

Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;

Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;

Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme;

Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola;

(Anexo sustituido por art. 34 del Decreto N° 32/2018)

Anexo M: Definiciones del Artículo 33;

Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;

Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;

Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;

Anexo P: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA);

(Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018)

Anexo R: Pesos y dimensiones;

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 574/2014)

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial;

(Anexo sustituido por art. 21 del Decreto Nº 1716/2008)

Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;

Anexo 2: REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.

(Anexo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 242/2022)

ARTÍCULO 2°.— Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.

ARTÍCULO 3°.— Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4º.— Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO...

ARTÍCULO 5°.— Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL...

ARTÍCULO 6°.— Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N° 24.449... ARTÍCULO

7°.— Comuníquese, publíquese...

Decreto

Normativa mencionada en este DECRETO

Decreto 233/95 (Ministerio del Interior) Revisión de la Reglamentación.

Decreto 26/19 (Tránsito y Seguridad Vial) Párrafo incorporado al Dto.

Decreto 1716/08 (Reglamentación General de la Ley 26.363) Por Art. 24 sustituye al ANEXO T

Decreto 574/14 (Tránsito y Seguridad Vial) Por Art. 1 sustituye al ANEXO R

Decreto 32/18 (Ministerio de Transporte) Artículos 32 al 35 sustituyen los ANEXOS A, B, C, LL y P.

Decreto 242/22 (Tránsito) Por Art. 1 sustituye el ANEXO 2.