¿Qué establecía? La Ley 23.348 estableció la obligatoriedad de impartir Educación Vial en los establecimientos educativos dependientes o incorporados a los planes oficiales.
Observación General de esta Ley 23.348
– Art. 1: Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la «Educación Vial»
– Art. 2: Se entiende por «Educación Vial» la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
Establece las bases y principios de la Educación Vial, entendida como un derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado, promoviendo conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.
Observación General de esta Ley 24.788 – Promulgada de hecho por Art. 80 de la Constitución Nacional.
– Ley 27.214 (ORIGINAL) Con los Arts. 5 y 6 que establecieron regulaciones sobre la materia.
– Decreto 436/25 DEROGA los Arts. 5 y 6 de la Ley 27.214.