Ley 24.788
Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
Sanción
05/03/1997
Publicación
03/04/1997
Boletín Oficial
N°. 28.618 Página 2
Modifica / Complementa
Ley 24.449
Estado
Vigente
Descripción:
Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
Observación General de esta Ley 24.788
El Art. 17 modificó el Art. 48, Inc. a), de la Ley de Tránsito.
Posteriormente, el Art. 1 de la Ley 27.714 modificó nuevamente dicho inciso, estableciendo el criterio de ALCOHOLEMIA CERO.
La Ley de Tránsito nombra esta Ley:
- Art. 26 (Publicidad en la Vía Pública)
- Art. 26 bis (Venta de Alcohol en la Vía Pública)
Observación IMPORTANTE:
Hay tantos aspectos de la alcoholemia que requieren un análisis específico que merece una página propia:
- CONSECUENCIAS PENALES: lesiones, muertes, agravantes y graduación de la alcoholemia.
- CONSECUENCIAS CIVILES: daños a terceros y cobertura del seguro.
- MULTAS: alcoholemia cero; cualquier resultado positivo puede generar sanción.