Modifica el artículo 47 de la Ley de Tránsito, estableciendo normas sobre el uso de las luces de los vehículos, incluyendo la obligación de mantener las luces bajas encendidas durante la circulación por rutas nacionales, tanto de día como de noche.
Observación General de esta Ley 25.456
El Art. 1 modificó el Art. 47 de la Ley de Tránsito.
Posteriormente, el Art. 4 de la Ley 27.425 modificó nuevamente dicho Art., y por Art. 6 ABROGÓ ESTA LEY.