Modifica el Art. 61 de la Ley de Tránsito, estableciendo disposiciones específicas para los vehículos de emergencia, sus condiciones de circulación, el uso de balizas y sirena, y la antigüedad máxima permitida, con excepciones para determinados vehículos de bomberos y de las fuerzas armadas y de seguridad.
Observación General de esta Ley 27.603
Art. 1 Modifica, al Art. 61 (Vehículos de Emergencia)