Mencionada en la Ley 24.449

TránsitoVial — Prueba Art. 9
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Ley 23.348

Educación Vial

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Sanción

06/08/1986

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Publicación

08/10/1986

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Boletín Oficial

N°. 26.010

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Mencionada

En: Art. 9

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Estado

Abrogada

Documento Completo

Consulte la Ley 23.348 en formato PDF.

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Descripción:

¿Qué establecía? La Ley 23.348 estableció la obligatoriedad de impartir Educación Vial en los establecimientos educativos dependientes o incorporados a los planes oficiales.

Observación General de esta Ley 23.348

  • Art. 1: Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la «Educación Vial».
  • Art. 2: Se entiende por «Educación Vial» la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
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Ley 27.214

Ley de Promoción de la Educación Vial

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Sanción

25/11/2015

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Publicación

17/12/2015

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Boletín Oficial

N°. 33.278 Página 1

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Reemplaza

Ley 23.348

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Estado

Vigente

Documento Completo

Consulte la Ley 23.348 en formato PDF.

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Descripción:

Establece las bases y principios de la Educación Vial, entendida como un derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado, promoviendo conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.

Observación General de esta Ley 27.214

  • Art. 1: La presente ley establece las bases para la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado.
  • Art. 2: La Educación Vial incluye la promoción de conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.

ARTÍCULO 5°

Créase el Observatorio de la Educación Vial, en el ámbito del Ministerio de Educación, el que estará constituido por un equipo interdisciplinario y multisectorial que incluye a especialistas del Ministerio de Educación, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y representantes de Organizaciones de reconocida trayectoria en la temática de la Educación Vial.


ARTÍCULO 6°

Son objetivos del Observatorio de la Educación Vial:

a) Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias.

b) Construir un diagnóstico de la situación en nuestro país, a través de investigaciones, que aborde el fenómeno integralmente.

c) Contribuir con las jurisdicciones del país con la información de propuestas y acciones provenientes de ellas mismas y de otros países.

d) Articular los aportes de diversas instancias ministeriales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

e) Difundir investigaciones internacionales.

f) Contribuir al desarrollo de políticas públicas.

g) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública.

h) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para su abordaje.

i) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la Educación Vial y sus implicancias.

j) Proporcionar instancias de formación de recursos humanos idóneos.

Normativa relacionada

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