Modifica el Art. 40 Inc. c) de la (LNT), permitiendo acreditar el seguro obligatorio mediante el comprobante en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.
Observación: El siguiente artículo muestran la evolución de la normativa, comparando la modificación introducida por la presente Ley con el texto original de la Ley Nacional de Tránsito (LNT).
Art. 1 - Modifica al Art. 40 (REQUISITOS PARA CIRCULAR) Inc. c)
Artículo 1°- Sustitúyase el inciso c) del artículo 40 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.
ORIGINAL de la (LNT)
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;