Decreto 179/95 – Modifica la (LNT)
Modifica varios artículos y promueve parcialmente la (LNT)
En 1995, el Decreto 179 (Ley de Tránsito)
Art. 1:
Veta Inc. d) del Art. 11 de la Ley 24.449
"Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor"
Art. 2:
Veta expresión del Inc. c) del Art. 13 de la (LNT)
"A partir de la edad de 65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas"
Art. 3:
Veta expresión del Apartado 3 del Inc. a) del Art. 14 de la (LNT)
"Otorgada por profesional médico habilitante"
Art. 4:
Veta expresión de los Puntos 3 y 4 del Apartado 6 del Inc. a) del Art. 14 de la (LNT)
"Conducción en área urbana tránsito medio" y "Conducción nocturna"
Art. 5:
Veta expresión del Inc. f) del Art. 15 de la (LNT)
"Acreditado por profesional competente"
Art. 6:
Veta Inc. f) del Art. 33 de la (LNT)
"Los automotores homologados por la autoridad competente serán diseñados en sus elementos motrices transmisión, de tal manera que las velocidades máximas a desarrollar no superen en más del 50% los valores máximos establecidos en esta ley"
Art. 7:
Veta expresión del último párrafo del Inc. a) del Art. 38 de la (LNT)
"Rodados propulsados por menores de 10 años"
Art. 8:
Veta expresión del Inc. b) del Art. 40 de la (LNT)
“Vencida o no, o documento”
Art. 9:
Veta último párrafo del Art. 50 de la (LNT)
"El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas significará que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de personas, y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él"
Art. 10:
Veta expresión del primer párrafo del Art. 94 de la (LNT)
"Nuevas, que con respecto a la legislación reemplazada crea esta ley"
Decreto 179/95
Ley de Tránsito
Sanción
06/10/1995
Publicación
10/02/1995
Boletín Oficial
N.° 28.080
Promulgación
No corresponde
Estado
Vigente
Documento Completo
Descripción:
Decreto que promulga la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, estableciendo observaciones parciales a determinados artículos del proyecto y disponiendo su promulgación como Ley de la Nación.