Ley 25.857 – Modifica la (LNT)

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Ley 25.857

Ley de Tránsito

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Sanción

04/12/2003

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Publicación

08/01/2004

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Boletín Oficial

N.° 30.313

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Promulgación

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Estado

Vigente

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Documento Completo

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Descripción:

Modifica el artículo 55 de la (LNT) en relación con los requisitos de seguridad que deben cumplir los vehículos destinados al transporte escolar, estableciendo el uso obligatorio de cinturones de seguridad combinados e inerciales en todos los asientos y un plazo para adecuar los vehículos a estas disposiciones.

Observación: Los siguientes artículos muestran la evolución de la normativa, comparando las modificaciones introducidas por la presente Ley con el texto original de la Ley Nacional de Tránsito (LNT).

ARTICULO 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Tendrán cinturón de seguridad combinado e inercial, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.

ORIGINAL de la (LNT)

ARTICULO 55. — TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.

Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

ARTICULO 2° —Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:

Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.