Ley 27.714 – Modifica la (LNT)

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Ley 27.714

Ley de Tránsito

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Sanción

13/04/2023

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Publicación

03/05/2023

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Boletín Oficial

N.° 35.162

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Promulgación

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Estado

Vigente

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Documento Completo

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Descripción:

Modifica el Art. 48, inc. a), de la (LNT), estableciendo la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.

Observación: El siguiente artículo muestra la evolución de la normativa, comparando la modificación introducida por la presente Ley con el texto original de la Ley Nacional de Tránsito (LNT).

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

ORIGINAL de la (LNT)

ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;