Ley 27.714 – Modifica la (LNT)
Ley 27.714
Ley de Tránsito
Sanción
13/04/2023
Publicación
03/05/2023
Boletín Oficial
N.° 35.162
Estado
Vigente
Documento Completo
Descripción:
Modifica el Art. 48, inc. a), de la (LNT), estableciendo la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
Observación: El siguiente artículo muestra la evolución de la normativa, comparando la modificación introducida por la presente Ley con el texto original de la Ley Nacional de Tránsito (LNT).
Art. 1 - Modifica al Art. 48 (PROHIBICIONES) Inc. a)
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ORIGINAL de la (LNT)
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;