Ley 27.603 – Modifica la (LNT)
Ley 27.603
Ley de Tránsito
Sanción
30/11/2020
Publicación
18/12/2020
Boletín Oficial
N.° 34.544
Estado
Vigente
Documento Completo
Descripción:
Modifica el Art. 61 de la (LNT), estableciendo disposiciones específicas para los vehículos de emergencia, sus condiciones de circulación, el uso de balizas y sirena, y la antigüedad máxima permitida, con excepciones para determinados vehículos de bomberos y de las fuerzas armadas y de seguridad.
Observación: El siguiente artículo muestra la evolución de la normativa, comparando la modificación introducida por la presente Ley con el texto original de la Ley Nacional de Tránsito (LNT).
Art. 1 - Modifica al Art. 61 (VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS)
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente.
ORIGINAL de la (LNT)
ARTICULO 61. — VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.