Ley 24.788 – Modifica la (LNT)
Modifica la (LNT) Art. 48 (Prohibiciones) Inc. a)
En 1997, la Ley 24.788 (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo)
Art. 17:
Modifica al Art. 48 Inc. a)
Observación: Este Art. 17 está DEROGADO INDIRECTAMENTE, por Art. 1 de la Ley 27.714
PEROOO la ley sigue estando en vigencia de igual manera ya que es nombrado en los Arts. 26 (Publicidad) y 26 Bis. (Venta de Alcohol)
PEROOO la ley sigue estando en vigencia de igual manera ya que es nombrado en los Arts. 26 (Publicidad) y 26 Bis. (Venta de Alcohol)
Ley 24.788 – Mencionada en la (LNT)
Mencionada en la (LNT) Art. 26 (Publicidad en la Vía Pública) y Art. 26 Bis. (Venta de Alcohol en la Vía Pública)
Documento Completo
Ley 24.788
Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
Sanción
05/03/1997
Publicación
03/04/1997
Boletín Oficial
N.° 28.618
Promulgación
Art. 80 C.N.
Estado
Vigente
Documento Completo
Descripción:
Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
Observación General de esta Ley 24.788
- Art. 17 modificó el Art. 48 (Prohibiciones) Inc. a)
- Posteriormente, el Art. 1 de la Ley 27.714 modificó nuevamente dicho inciso, estableciendo el criterio de ALCOHOLEMIA CERO.
Observación IMPORTANTE:
Hay tantos aspectos de la alcoholemia que requieren un análisis específico que merece una página propia:
- CONSECUENCIAS PENALES: lesiones, muertes, agravantes y graduación de la alcoholemia.
- CONSECUENCIAS CIVILES: daños a terceros y cobertura del seguro.
- MULTAS: alcoholemia cero; cualquier resultado positivo puede generar sanción.