Ley 24.788 – Modifica la (LNT)

En 1997, la Ley 24.788 (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo)
Art. 17: Modifica al Art. 48 Inc. a)
Observación: Este Art. 17 está DEROGADO INDIRECTAMENTE, por Art. 1 de la Ley 27.714
PEROOO la ley sigue estando en vigencia de igual manera ya que es nombrado en los Arts. 26 (Publicidad) y 26 Bis. (Venta de Alcohol)

Ley 24.788 – Mencionada en la (LNT)

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Documento Completo

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Ley 24.788

Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo

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Sanción

05/03/1997

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Publicación

03/04/1997

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Boletín Oficial

N.° 28.618

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Promulgación

Art. 80 C.N.

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Estado

Vigente

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Documento Completo

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Descripción:

Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.

Observación General de esta Ley 24.788

  • Art. 17 modificó el Art. 48 (Prohibiciones) Inc. a)
  • Posteriormente, el Art. 1 de la Ley 27.714 modificó nuevamente dicho inciso, estableciendo el criterio de ALCOHOLEMIA CERO.

Observación IMPORTANTE:

Hay tantos aspectos de la alcoholemia que requieren un análisis específico que merece una página propia:

  • CONSECUENCIAS PENALES: lesiones, muertes, agravantes y graduación de la alcoholemia.
  • CONSECUENCIAS CIVILES: daños a terceros y cobertura del seguro.
  • MULTAS: alcoholemia cero; cualquier resultado positivo puede generar sanción.